Ley 11.723

Artículo 35Consentimiento tras la muerte

Texto oficial

El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada. Para la publicación de una carta, el consentimiento no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta. Esto aún en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente Ley.

Qué significa en la práctica

El consentimiento para publicar el retrato no es necesario veinte años después de la muerte de la persona.

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