Artículo 34 bisObras cinematográficas en dominio público
Texto oficial
: Lo dispuesto en el artículo 34 será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquéllas estuvieron incorporadas al público.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° Ley 25.006 B.O. 13/8/1998.)
Qué significa en la práctica
Aplica el plazo del Art. 34 a las obras cinematográficas incorporadas al público antes de su vencimiento.