Ley 11.723

Artículo 8Obras de personas jurídicas

Texto oficial

La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará cincuenta años contados desde su publicación. (Artículo sustituido por art. 1° del Decreto Ley 12.063/1957 B.O. 11/10/57.)

Qué significa en la práctica

La propiedad de las obras anónimas de personas jurídicas dura cincuenta años desde su publicación.

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