La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará cincuenta años contados desde su publicación.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto Ley 12.063/1957 B.O. 11/10/57.)
Qué significa en la práctica
La propiedad de las obras anónimas de personas jurídicas dura cincuenta años desde su publicación.