Ley 14.473

Artículo 11Publicidad de las listas

Texto oficial

Las juntas de clasificación darán la más amplia publicidad a las listas, por orden de mérito de aspirantes a ingreso, acrecentamientos de clases semanales, a los ascensos, traslados, interinatos y suplencias.

Qué significa en la práctica

Las juntas dan la más amplia publicidad a las listas por orden de mérito de aspirantes a ingreso y ascenso.

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