Ley 14.473

Artículo 12Ingreso por el cargo inferior

Texto oficial

El ingreso en la carrera docente se efectuará por el cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo, salvo los casos explícitamente exceptuados en cada rama de la enseñanza por el presente estatuto.

Qué significa en la práctica

El ingreso a la carrera docente se hace por el cargo de menor jerarquía del escalafón, salvo los casos que la ley exceptúa.

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