Ley 14.473

Artículo 110Jefes de biblioteca

Texto oficial

Los jefes de biblioteca serán designados entre los bibliotecarios en ejercicio, con no menos de 3 años de antigüedad en el cargo. Para inspector de biblioteca se requerirá ser jefe de biblioteca o bibliotecario, en ambos casos, con título oficial de bibliotecario y 12 años de antigüedad con el cargo del escalafón respectivo.

Qué significa en la práctica

Los jefes de biblioteca se designan entre los bibliotecarios en ejercicio con la antigüedad mínima que fija la ley.

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