Ley 14.473

Artículo 130Personal de asignaturas no técnicas

Texto oficial

El personal directivo y docente titular a cargo de no técnicas que cumple funciones al frente de cursos cuyo ingreso exige el sexto grado aprobado, los maestros de tecnología, de dibujo y maestros especiales de las escuelas industriales, del ciclo básico, industriales regionales mixtas y profesionales de mujeres, en ejercicio a la fecha de aprobación del presente estatuto pasarán a revistar en escalafón como profesores, a cuyo efecto el Ministerio de Educación y Justicia procederá a efectuar el reajuste de presupuesto y distribución de la tarea docente en forma equitativa, respetando las situaciones actuales.

Qué significa en la práctica

Regula la situación del personal directivo y docente titular a cargo de asignaturas no técnicas en escuelas técnicas.

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