Texto oficial
A partir de la vigencia del presente estatuto, los cargos que figuran en el presupuesto con la denominación de jefe general de talleres, maestro de taller, encargado de sección, maestro de taller en las escuelas industriales y maestro ayudante de taller en las escuelas profesionales de mujeres, pasarán a revistar, respectivamente, como jefe general de enseñanza práctica, maestro de enseñanza práctica jefe de sección, maestro de enseñanza práctica y maestro ayudante de enseñanza práctica, sin que tales cambios de denominación impliquen modificación en las funciones que en cada cargo cumplen actualmente, como tampoco del número de horas de tareas semanales y obligaciones previstas en las disposiciones reglamentarias vigentes.