Para ser rector, vicerrector, director o vicedirector de los institutos nacionales de formación de profesores se requerirán las condiciones generales y concurrentes del artículo 13 y acreditar 12 años de ejercicio en la docencia, de los cuales 5 en la enseñanza respectiva.
Qué significa en la práctica
Fija los requisitos para ser rector, vicerrector, director o vicedirector de los institutos nacionales de formación de profesores.