Ley 14.473

Artículo 137Directivos de institutos superiores

Texto oficial

Para ser rector, vicerrector, director o vicedirector de los institutos nacionales de formación de profesores se requerirán las condiciones generales y concurrentes del artículo 13 y acreditar 12 años de ejercicio en la docencia, de los cuales 5 en la enseñanza respectiva.

Qué significa en la práctica

Fija los requisitos para ser rector, vicerrector, director o vicedirector de los institutos nacionales de formación de profesores.

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