Artículo 138Provisión de cargos directivos superiores
Texto oficial
Los cargos directivos citados en el artículo se proveerán en la forma y períodos que establezcan las reglamentaciones de los institutos respectivos y quienes se desempeñen en ellos, al término de su , podrán reintegrarse a sus funciones anteriores.
Qué significa en la práctica
Los cargos directivos de los institutos superiores se proveen en la forma y por los períodos que fija la reglamentación.