Ley 14.473

Artículo 138Provisión de cargos directivos superiores

Texto oficial

Los cargos directivos citados en el artículo se proveerán en la forma y períodos que establezcan las reglamentaciones de los institutos respectivos y quienes se desempeñen en ellos, al término de su , podrán reintegrarse a sus funciones anteriores.

Qué significa en la práctica

Los cargos directivos de los institutos superiores se proveen en la forma y por los períodos que fija la reglamentación.

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