Ley 14.473

Artículo 14Ingreso con título técnico

Texto oficial

Podrá ingresarse en la docencia con título técnico profesional de la materia o afín con el contenido cultural y técnico de la misma; a) Cuando no exista para determinada asignatura o cargo título docente nacional expedido por establecimientos de formación de profesores; b)Cuando sean declarados desiertos dos sucesivos llamados a concurso para esa asignatura o cargo; c) En la enseñanza superior, con títulos o antecedentes científicos, artísticos y docentes de notoria trascendencia. .

Qué significa en la práctica

Permite ingresar con título técnico profesional de la materia o afín, en las condiciones que fija la reglamentación.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del Docente (Ley 14.473) completaLeyes