Ley 14.473

Artículo 13Requisitos de ingreso

Texto oficial

Para ingresar en la docencia por el modo que este estatuto y sus reglamentos establezcan deben cumplirse, por el aspirante, las siguientes condiciones generales y concurrentes: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco años como mínimo de residencia continuada en el país y dominar el idioma castellano; b) Poseer la física y la moralidad inherente a la función educativa; c) Poseer el título docente nacional que corresponda; d) Poseer el título nacional que corresponda a la especialidad, cuando se trate de proveer asignaturas o cargos para los que existan establecimientos de formación de profesores; e) Poseer título oficial técnico profesional, universitario o secundario, o certificado de capacitación profesional afín con la especialidad respectiva, ya se trate de proveer asignaturas o cargos técnico-profesionales o de actividades prácticas de gabinete, laboratorios, plantas industriales y de taller en los establecimientos en que se imparte enseñanza industrial, comercial, profesional de mujeres y de oficios; f) En la enseñanza superior, poseer los títulos y antecedentes que establezca la reglamentación de cada instituto; g) Solicitar el ingreso y someterse a los concursos que establece este estatuto. .

Qué significa en la práctica

Fija los requisitos para ingresar a la docencia: título habilitante, aptitud psicofísica, condiciones morales y demás que enumera.

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