Las sanciones de los incisos c), d) y e) deberán ser aplicadas por la inspección general competente, previo dictamen de la Junta de Disciplina, con ante el Ministerio de Educación y Justicia o el Consejo Nacional de Educación, según sea el caso.
Qué significa en la práctica
Las sanciones intermedias las aplica la inspección general competente, previo dictamen de la junta correspondiente.