Ley 14.473

Artículo 56Sanciones medias

Texto oficial

Las sanciones de los incisos c), d) y e) deberán ser aplicadas por la inspección general competente, previo dictamen de la Junta de Disciplina, con ante el Ministerio de Educación y Justicia o el Consejo Nacional de Educación, según sea el caso.

Qué significa en la práctica

Las sanciones intermedias las aplica la inspección general competente, previo dictamen de la junta correspondiente.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del Docente (Ley 14.473) completaLeyes