Ley 14.473

Artículo 57Sanciones graves

Texto oficial

Las sanciones de los incisos f), g) y h) del artículo 54 serán aplicadas previo dictamen de la Junta de Disciplina, por decreto del Poder Ejecutivo nacional o resolución del Consejo Nacional de Educación, según sea el caso.

Qué significa en la práctica

Las sanciones graves se aplican previo dictamen de la Junta de Disciplina, por la autoridad que corresponde.

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