Ley 14.473

Artículo 61Faltas de idoneidad

Texto oficial

Se aplicarán sanciones, previo dictamen de la Junta de Disciplina, a los docentes que no puedan probar, a requerimiento de la superioridad, las imputaciones hechas en forma pública o en actuaciones sumariales que afecten a otro docente.

Qué significa en la práctica

Se aplican sanciones, previo dictamen de la Junta de Disciplina, a los docentes que no acrediten idoneidad cuando se les requiera.

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