En el Ministerio de Cultura y Educación y en los Consejos Nacionales de Educación y de Educación Técnica se constituirán sendos organismos permanentes denominados juntas de disciplina, que desempeñarán las funciones previstas en el presente estatuto y su reglamentación. Estarán integradas por 5 docentes titulares en situación activa, 3 de los cuales serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio del personal docente titular de la respectiva . Durarán 4 años en la función y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. En cada elección, se deberán elegir, además, 9 suplentes (6 por la mayoría y 3 por la minoría) que se incorporarán automáticamente por su orden a la junta de disciplina respectiva en los casos de ausencia del titular o vacancia del cargo. Los otros 2 docentes titulares serán designados por el Ministerio de Cultura y Educación o por los Consejos Nacionales de Educación o de Educación Técnica, según corresponda; durarán 2 años en sus cargos y podrán ser nuevamente nombrados. Serán designados también 6 suplentes que se incorporarán automáticamente a la junta de disciplina en el orden de designación, en los casos de ausencia del titular o vacancia del cargo. Para integrar las juntas de disciplina se requerirá una antigüedad en la docencia no menor de 10 años de los cuales no menos de 5 deberán ser como titulares en la enseñanza y tener título docente en las condiciones que exige el artículo 13. La elección se efectuará a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo 2 representantes a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y 1 a la que le siguiere. En caso de presentarse una lista única, o que los votos obtenidos por la lista que ocupó el segundo lugar no alcancen al 10% del total de los votos obtenidos por la lista ganadora, los 3 cargos se adjudicarán a los candidatos de ésta. Los elegidos entrarán por orden de lista, sean titulares o suplentes y los votos se computarán por lista, no valiendo las tachas. Las juntas deberán contar con una planta funcional adecuada a sus necesidades. Los docentes que integren las juntas de disciplina, que deberán solicitar licencia con goce de en los cargos docentes que desempeñen, serán compensados por una suma fija mensual equivalentes a 4 veces el índice que el presente estatuto fija para el estado docente. Esta compensación será computable a los efectos de la jubilación. La asignada a las juntas de disciplina que se crean por el presente artículo, no alcanza al personal docente de los institutos de formación de profesores, para quien la reglamentación respectiva fijará un régimen especial. .
Qué significa en la práctica
Crea las juntas de disciplina en el Ministerio y en los Consejos de Educación, integradas por docentes.