Las disposiciones de la presente ley, en lo referente a la gestión conciliatoria, podrán aplicarse también en los casos de conflictos colectivos de derecho, como instancia previa voluntaria a la intervención que le compete a las comisiones paritarias a que se refiere el Art. 14 — Ley de Convenciones Colectivas. El sometimiento al procedimiento indicado no impide la intervención ulterior de los organismos mencionados.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones sobre la gestion conciliatoria pueden aplicarse a los conflictos de derecho colectivo.