Ley 14.786

Artículo 13Obligatoriedad de la concurrencia

Texto oficial

La concurrencia ante la será obligatoria y la incomparencia injustificada será sancionada de conformidad con lo previsto por el Decreto 21.877/44 (Ley 12.921).

Qué significa en la práctica

La concurrencia ante la autoridad de aplicacion es obligatoria y la incomparecencia se sanciona.

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