La deberá interponerse por escrito y contendrá: a) El nombre, apellido y domicilios real y constituido del accionante; b) La individualización, en lo posible, del autor del acto u omisión impugnados; c) La relación circunstanciada de los extremos que hayan producido o estén en vías de producir la del derecho o garantía constitucional; d) La petición, en términos claros y precisos.
Qué significa en la práctica
La se interpone por escrito con los datos del accionante, la individualización del autor del acto, la relación de los hechos que producen la y la petición clara y precisa.