Ley 16.986

Artículo 7Prueba

Texto oficial

Con el escrito de interposición, el accionante acompañará la prueba instrumental de que disponga, o la individualizará si no se encontrase en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre. Indicará, asimismo, los demás medios de prueba de que pretenda valerse. El número de testigos no podrá exceder de cinco por cada parte, siendo carga de éstas hacerlos comparecer a su costa a la audiencia, sin perjuicio de requerir el uso de la fuerza pública en caso de necesidad. No se admitirá la prueba de absolución de posiciones.

Qué significa en la práctica

Con la se acompaña la prueba instrumental y se ofrecen los demás medios; los testigos no pueden exceder de cinco por parte y no se admite la absolución de posiciones.

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