Ley 16.986

Artículo 9Audiencia de prueba

Texto oficial

Si alguna de las partes hubiese ofrecido prueba, deberá ordenarse su inmediata producción, fijándose la audiencia respectiva, la que deberá tener lugar dentro del tercer día.

Qué significa en la práctica

Si se ofreció prueba, se ordena su producción y se fija la audiencia dentro del tercer día.

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