Ley 16.986

Artículo 8Informe de la autoridad

Texto oficial

Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de del proceso. El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor. Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el .

Qué significa en la práctica

Admitida la acción, el juez requiere a la autoridad un informe circunstanciado sobre el acto impugnado; su omisión anula el proceso. Presentado el informe o vencido el plazo, se dicta dentro de las 48 horas si no hay prueba a tramitar.

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