Ley 17.454

Artículo 229Anotación de litis

Texto oficial

Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. Cuando la hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. Si la hubiese sido admitida, se mantendrá hasta que la haya sido cumplida. SECCION 6° - PROHIBICION DE INNOVAR. PROHIBICION DE CONTRATAR PROHIBICION DE INNOVAR

Qué significa en la práctica

Regula la anotación de litis cuando se deduce una pretensión sobre un bien registrable.

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