Ley 17.454

Artículo 230Prohibición de innovar

Texto oficial

Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio siempre que: 1) El derecho fuere verosímil. 2) Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influír en la o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible. 3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria. PROHIBICION DE CONTRATAR

Qué significa en la práctica

Regula la prohibición de innovar en toda clase de juicios.

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