Ley 17.454

Artículo 243Formas de concesión

Texto oficial

El recurso de será concedido libremente o en relación; y en uno u otro caso, en efecto suspensivo o devolutivo. El recurso contra la definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos, sólo en relación. Procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo. Los recursos concedidos en relación lo serán, asimismo, en efecto diferido, cuando la ley así lo disponga. PLAZO

Qué significa en la práctica

La se concede libremente o en relación, en efecto suspensivo o devolutivo.

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