Ley 17.454

Artículo 244Plazo para apelar

Texto oficial

No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días. Toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la . FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO

Qué significa en la práctica

El plazo para apelar es de cinco días salvo disposición en contrario.

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