Ley 17.454

Artículo 523Títulos ejecutivos

Texto oficial

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) El instrumento público presentado en forma. 2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo. 3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución. 4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525. 5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o . (Inciso sustituido por art. 7° del Decreto Nacional N° 1387/2001 B.O. 2/11/2001, en virtud de la delegación del ejercicio de atribuciones legislativas dispuesta por la Ley de delegación de facultades (2001) B.O. 30/3/2001) 6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. 7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial. CREDITO POR EXPENSAS COMUNES

Qué significa en la práctica

Enumera los títulos que traen aparejada ejecución.

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