Ley 17.671

Artículo 12Testimonios y certificados

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas podrá expedir testimonios o certificados de la información que disponga. Tales testimonios de las actas y sus legalizaciones valdrán para todos los efectos legales. SECCION III Obligaciones concernientes a los distintos documentos

Qué significa en la práctica

El RENAPER puede expedir testimonios o certificados de la información que registra, a pedido de autoridad competente o del propio interesado.

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