Ley 17.671

Artículo 16Único organismo emisor

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas será el único organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de identidad mencionados en la presente ley y su reglamentación, ya sea en forma directa o por intermedio de las oficinas secciónales, consulares u otros organismos que legalmente lo representen.

Qué significa en la práctica

El RENAPER es el único organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de identidad y sus ejemplares.

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