Ley 17.671

Artículo 18Autoridad competente

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas es la autoridad competente para resolver en el orden administrativo las cuestiones que se susciten por dobles y falsas identificaciones o toda otra infracción que incida en la formación de los registros electorales nacionales. CAPITULO VI De las responsabilidades emergentes de la denuncia, comunicación y recepción de datos SECCION I De las entidades públicas o particulares

Qué significa en la práctica

El RENAPER es la autoridad competente para resolver en el orden administrativo las cuestiones vinculadas a la identificación de las personas.

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