Ley 17.671

Artículo 22Interés nacional de la información

Texto oficial

La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma. Aquellas cuya divulgación o empleo no afecte intereses legítimos, se considerarán de carácter "público". En cambio las que sí afecten intereses legítimos, se considerarán de carácter "reservado". Las constancias cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad del Estado o la defensa nacional, serán consideradas de carácter "secreto". SECCION II Normas para su divulgación

Qué significa en la práctica

La información recogida en el RENAPER se considera de interés nacional y goza de la protección que la ley establece.

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