Ley 17.671

Artículo 51Extranjeros en tránsito

Texto oficial

Los extranjeros que viajen a nuestro país sin estar domiciliados en él deberán gestionar previamente el documento nacional de identidad respectivo ante las autoridades consulares argentinas. Dichas autoridades exigirán y confeccionarán a tal fin la documentación que se establezca por reglamentación, la que asimismo, determinará los casos en que los extranjeros estarán exceptuados de la contenida en este artículo.

Qué significa en la práctica

Los extranjeros que viajen al país sin estar domiciliados en él deben gestionar la documentación que la ley exige para acreditar su identidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Nacional de las Personas completaLeyes