Ley 17.671

Artículo 56Destrucción de registros

Texto oficial

Cuando por acción de guerra, terremoto, inundaciones u otras causas se hubiesen destruido los libros originales y los interesados no pudieran obtener los documentos requeridos, deberán presentar testimonio legalizado de la prueba supletoria o testifical obtenida en nuestro país ante las autoridades judiciales respectivas. SECCION III Validez de los documentos actuales

Qué significa en la práctica

Cuando por guerra, terremoto, inundaciones u otras causas se destruyan registros, el RENAPER dispone su reconstrucción.

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