Todo supuesto de precio sometido a reajuste deberá constar en el como cláusula especial de la que resulte con toda claridad los criterios aplicables. Es nula toda cláusula que deje librado el reajuste del precio a la voluntad del propietario, vendedor, constructor o a terceros vinculados a ellos, aunque actúen en calidad de árbitros. Responsabilidad
Qué significa en la práctica
Todo precio sometido a reajuste debe constar en el como cláusula especial, con el mecanismo de actualización claramente determinado.