Ley 19.724

Artículo 22Garantías a los adquirentes

Texto oficial

Los adquirentes tienen derecho a que tanto el propietario como el acreedor hipotecario les proporcionen información detallada por escrito sobre el cumplimiento de sus obligaciones recíprocas. Todo adquirente tiene derecho a abonar directamente al acreedor hipotecario la parte proporcional que correspondiere a su unidad en caso de falta de pago por el propietario; en tal supuesto quedará subrogado de pleno derecho en el lugar, grado y prelación que correspondía al acreedor hipotecario y hasta la concurrencia de la suma pagada, la que podrá compensar con la que debiere al propietario. En caso de ejecución, la misma no comprenderá las unidades cuyos adquirentes hayan ejercitado el derecho que les otorga el párrafo anterior. Cancelaciones Parciales

Qué significa en la práctica

Los adquirentes tienen derecho a que tanto el propietario como el acreedor hipotecario les otorguen las garantías y la información necesarias sobre el inmueble.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Prehorizontalidad completaLeyes