El adquirente puede solicitar al escribano, a costa del propietario, copia simple autenticada de la escritura de afectación, con certificación de la existencia de los elementos mencionados en el artículo 3. Retracción de la Afectación
Qué significa en la práctica
El adquirente puede solicitar al escribano, a costa del propietario, una copia simple autenticada de la escritura de afectación y su documentación.