Además de lo dispuesto por el artículo 5°, las ganancias provenientes del trabajo personal se consideran también de fuente argentina cuando consistan en sueldos u otras remuneraciones que el Estado abona a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.
Qué significa en la práctica
Considera de fuente argentina las ganancias del trabajo personal realizado en el país.