Ley 20.628

Artículo 21Trabajo personal

Texto oficial

Además de lo dispuesto por el artículo 5°, las ganancias provenientes del trabajo personal se consideran también de fuente argentina cuando consistan en sueldos u otras remuneraciones que el Estado abona a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país.

Qué significa en la práctica

Considera de fuente argentina las ganancias del trabajo personal realizado en el país.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Impuesto a las Ganancias completaLeyes