Artículo 5Exención de los premios de monto reducido
Texto oficial
Están exentos del
impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 4º, no exceda de doce millones de australes (A
12.000.000).
(Artículo sustituido por art. 1º pto. 2 de la Ley 24.069 B.O.17/01/1992)
(Nota Infoleg: ver nota 5.1 al artículo 5 de la Resolución General N° 1588/2003
de la AFIP por el que se dispone que están exentos del gravamen de
emergencia establecido por la presente Ley los premios cuyo monto neto
sea inferior o igual a la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-).)
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto a los premios cuyo monto neto, determinado según el artículo 4º, no exceda el importe que la ley fija. El texto vigente lo expresa en australes —doce millones—, una moneda que ya no existe, de modo que el valor operativo surge de la reglamentación del fisco: la nota de InfoLeg remite a la Resolución General 1588/2003 de la AFIP, que dispuso la exención para los premios cuyo monto neto sea inferior o igual a mil doscientos pesos. El artículo fue sustituido por el Art. 1 — Ley 24.069, y su importe funciona además como unidad de medida de los topes del artículo 5º bis.