Ley 20.630

Artículo 4Tasa del impuesto y monto neto presunto

Texto oficial

El monto neto de cada premio alcanzado por este impuesto estará sujeto a la tasa del treinta por ciento (30%), que se reducirá a la tasa del veinticinco por ciento (25%) para los premios en los que el derecho a la percepción se perfeccione con posterioridad al 31 de diciembre de 1974. A los efectos dispuestos precedentemente, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, monto neto de cada premio —acaecido en su caso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2º— el noventa por ciento (90%) del mismo, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso. En el caso de premios en especie, el monto será fijado por la entidad organizadora, o en su defecto, el valor corriente en plaza el día en que se perfeccione el derecho al cobro. (Nota Infoleg: por Art. 15 — Ley de Bibliotecas Populares B.O. 08/10/1986 se aumenta al treinta por ciento (30 %) la tasa del veinticinco por ciento (25 %) fijada en el presente artículo. Del producido del gravamen por ellas establecido, se destinará la proporción correspondiente al presente aumento para la integración del Fondo Especial para Bibliotecas Populares. Este se constituirá, además, con las herencias, legados, donaciones y liberalidades que se reciban de personas o instituciones privadas, así como también con cualquier otro aporte que establezca la respectiva reglamentación. Por Art. 20 — Ley Nacional del Teatro B.O. 17/04/1997 se aumenta al treinta y uno por ciento (31 %) la tasa del treinta por ciento (30 %) fijada en el Art. 15 — Ley de Bibliotecas Populares B.O. 08/10/1986)

Qué significa en la práctica

Fija la alícuota en el treinta por ciento del monto neto de cada premio, reducida al veinticinco por ciento para los premios cuyo derecho a la percepción se perfeccionara después del 31 de diciembre de 1974 —una reducción que la historia posterior revirtió: el Art. 15 — Ley de Bibliotecas Populares volvió a llevar la tasa al treinta por ciento destinando el aumento al Fondo Especial para Bibliotecas Populares, y el Art. 20 — Ley Nacional del Teatro la elevó al treinta y uno por ciento—. La segunda parte es tanto o más importante que la tasa: se considera monto neto de cada premio, sin admitir prueba en contrario, el noventa por ciento del mismo, menos los descuentos que sobre él prevean las normas que regulan el juego o concurso. Es decir que la tasa no se aplica sobre el premio completo. En los premios en especie, el monto lo fija la entidad organizadora y, en su defecto, rige el valor corriente en plaza del día en que se perfecciona el derecho al cobro.

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