No podrán efectuarse depósitos destinados a la compra de títulos valores bajo el régimen de la presente ley, por sumas inferiores a pesos diez ($ 10), sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º.
Los saldos menores de pesos diez ($ 10) no utilizados al final de cada vencimiento permanecerán hasta finalizado el primer cuatrimestre del año siguiente y, si no fueran utilizados, tendrán el destino que se determina en el artículo 7º.
La Dirección General Impositiva reglará el procedimiento en los casos de retenciones a contribuyentes comprendidos en el artículo 78, incisos a), b), c) y d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Qué significa en la práctica
No pueden efectuarse depósitos por sumas inferiores al mínimo fijado por la ley.