Los suscriptores de títulos valores alcanzados por los beneficios que otorgan los regímenes generales o especiales de promoción de la actividad económica, podrán optar por hacer uso de la franquicia que establece la presente ley con relación a tales valores siempre que renuncien, respecto de ellos, a los beneficios acordados por esos regímenes.
Las empresas beneficiarias de dichos regímenes sólo podrán gozar de la franquicia de esta Ley, con relación a los pagos por impuesto correspondientes a utilidades no originadas en la actividad promovida.
Qué significa en la práctica
Los suscriptores beneficiados por regímenes de promoción económica pueden optar por este régimen.