Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Expropiaciones
/
Art. 11
Ley 21.499
Artículo 11
Mejoras no indemnizables
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
No se indemnizarán las mejoras realizadas en el bien con posterioridad al acto que lo declaró afectado a
expropiación
, salvo las mejoras necesarias.
Qué significa en la práctica
No se indemnizan las mejoras realizadas en el bien despues del acto que lo declaro afectado a expropiacion.
← Artículo anterior
Art. 10 — Contenido de la indemnizacion
Artículo siguiente →
Art. 12 — Pago en dinero efectivo
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
← Ver en Ley de Expropiaciones completa
Leyes →