Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Expropiaciones
/
Art. 12
Ley 21.499
Artículo 12
Pago en dinero efectivo
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
La
indemnización
se pagará en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor.
Qué significa en la práctica
La indemnizacion se paga en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado para otra forma de pago.
← Artículo anterior
Art. 11 — Mejoras no indemnizables
Artículo siguiente →
Art. 13 — Avenimiento
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
Código Civil y Comercial
→
← Ver en Ley de Expropiaciones completa
Leyes →