Artículo 31Prescripcion de la accion del expropiado
Texto oficial
La acción del expropiado para exigir el pago de la prescribe a los cinco años, computados desde que el monto respectivo quede determinado con carácter firme y definitivo.
Qué significa en la práctica
La accion del expropiado para exigir el pago de la indemnizacion prescribe a los cinco anos.