Ley 21.499

Artículo 31Prescripcion de la accion del expropiado

Texto oficial

La acción del expropiado para exigir el pago de la prescribe a los cinco años, computados desde que el monto respectivo quede determinado con carácter firme y definitivo.

Qué significa en la práctica

La accion del expropiado para exigir el pago de la indemnizacion prescribe a los cinco anos.

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