Ley 21.499

Artículo 32Transferencia del dominio

Texto oficial

Para la transferencia del de inmuebles al expropiante, no se requerirá escritura pública otorgada ante escribano, siendo suficiente al efecto la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad del decreto que apruebe el avenimiento o, en su caso, de la judicial que haga lugar a la .

Qué significa en la práctica

Para transferir el de inmuebles al expropiante no se requiere escritura publica.

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