La derogación prevista en el artículo 1° alcanza a las exenciones que leyes nacionales hayan acordado a los particulares y/o inversores y/o inversiones que integraren alguna de las entidades de dicho artículo, así como también las que pudieran tener como beneficiarios a sus contratistas, subcontratistas y/o proveedores.
Qué significa en la práctica
La derogación alcanza también a las exenciones que tuvieran los particulares, inversores, contratistas, subcontratistas y proveedores vinculados a esas entidades.