El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de , respetando la mínima fijada. Cuando se tratare de a destajo, ésta deberá permitir superar, en una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, el mínimo establecido para esa unidad de tiempo por el procedimiento previsto en el artículo anterior. Se abonará en la medida del trabajo efectuado. Esa mínima sustituirá a la que por aplicación del destajo pudiere corresponder, cuando el trabajador estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo, salvo que ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.
Qué significa en la práctica
Puede convenirse otra forma de respetando el mínimo; el destajo debe permitir superar el mínimo en una jornada normal.