Ley 22.248

Artículo 30Periodicidad del pago

Texto oficial

El trabajador percibirá sus salarios mensualmente; el jornalizado los percibirá en forma quincenal. La a destajo podrá liquidarse de acuerdo a los períodos en que estuviere organizada la recepción del trabajo, pero estos períodos no podrán tener una duración superior a un (1) mes.

Qué significa en la práctica

El mensual se paga por mes, el jornalizado en forma quincenal y el destajo por período no mayor a un mes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Trabajo Agrario (1980) completaLeyes