Ley 22.248

Artículo 3Actividades incluidas

Texto oficial

Estarán incluidos en el presente régimen, aun cuando se desarrollaren en zonas urbanas, la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios salvo cuando se realizaren en establecimientos industriales; las tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y el empaque de frutos y productos agrarios propios o de otros productores, siempre que el empaque de la propia producción superare la cantidad total de las que provinieren de los demás productores.

Qué significa en la práctica

Incluye, aun en zonas urbanas, la manipulación y almacenamiento de granos y frutos agrarios (salvo en establecimientos industriales), las tareas en ferias y remates de hacienda y el empaque de frutos.

Normas relacionadas

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