Exceptúanse de la prohibición del artículo anterior los siguientes casos: a) Adelanto de , hasta un cincuenta por ciento (50%) de la que correspondiere a un período de pago, conforme lo estableciere la reglamentación. b) Retención de aportes y cargas autorizadas por la legislación respectiva. c) Pago de cuotas de primas de seguro de vida colectivos del trabajador o de su familia o planes de retiro o subsidios aprobados por la . d) Reintegro del precio de compra de mercaderías producidas en el establecimiento. e) Descuento por compras previstas en el artículo 38. f) Descuentos por suministro de vivienda o alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, inciso g), 92, 93, 94 y 95.
Qué significa en la práctica
Exceptúa los adelantos (hasta 50%), los aportes, las primas de seguro, las mercaderías del establecimiento y los descuentos por vivienda o alimentación.